A Marzo de 2022 la Institución educativa deberá tener rediseñada la Misión, Visión y Principios Institucionales teniendo en cuenta las características de una Institución inclusiva.
A Junio del 2022 la Institución educativa tendrá diseñados los instrumentos que le permitan diagnosticar, evaluar y realizar el seguimiento de la gestión institucional.
A diciembre del 2022 la Institución educativa debe haber logrado integrar al menos en un 80% a toda la comunidad educativa en los proyectos institucionales para el inicio efectivo del mejoramiento con características inclusivas
A marzo del 2022 las directivas de la Institución educativa tendrán diseñadas en un 80% las estrategias que le permitan involucrar con sentido de pertenencia a un buen número de integrantes de la Comunidad Educativa, buscando el mejoramiento de la población inclusiva.
A junio del 2022 se debe tener definidos en un 100% los diferentes mecanismos de comunicación que logren integrar efectivamente a todos los miembros de la Comunidad Educativa.
A enero del 2022 en un 100% la institución deberá tener elaborados y aplicados los proyectos de carácter institucional que cumplan con las expectativas de la transversalidad y la articulación inclusiva.
A marzo del 2022 la Institución tendrá en un 80% definida una política de estrategia pedagógica que le permita mejorar el desempeño en las prácticas educativas.
A marzo del 2022 la institución deberá tener definidas en un 90% las estrategias que le permitan aprovechar los resultados de las pruebas internas y externas aplicándolas al quehacer pedagógico para mejorar el desempeño académico
A junio del 2022 se debe tener definidos en un 100% y funcionando diferentes medios y acciones de comunicación que logren integrar a todos los miembros de la Comunidad Educativa en el proceso de Control y seguimiento
A diciembres del 2022 el Consejo Directivo de la Institución será considerado en un 100% como el estamento más importante de la Institución el cual ayudará a implementar proyectos institucionales en unas verdades institución inclusiva
A diciembre del 2022 el Consejo Académico de la Institución educativa será en un 100% el organismo más importante en la Institución para adelantar las políticas académicas con características inclusivas
A abril del 2022 todos los miembros del Gobierno escolar de la Institución educativa en un 100% deberán seguir siendo los organismos más importantes en la Institución para adelantar las políticas y proyectos con características inclusivas
A diciembre de cada año lectivo toda la Comunidad Educativa debe demostrar en un 100% los avances en el desarrollo de las políticas institucionales en el mejoramiento continuo planteado en la Institución inclusiva.
Gobierno Escolar
PROCESO GOBIERNO ESCOLAR
Consejo directivo
El capítulo 4 del decreto 1860 del 3 de agosto de 1994 establece la conformación del gobierno escolar y la organización institucional y el artículo 20 inciso 1 del mismo decreto establece al consejo directivo como una instancia directiva, de participación de la comunidad educativa y de orientación académica y administrativa del establecimiento educativo. El consejo directivo será elegido al inicio de cada año lectivo de acuerdo con la normatividad vigente, éste se reunirá cada tres meses según un cronograma establecido y sesionará con el aporte activo de todos sus miembros. Se encargará de hacer un seguimiento sistemático al plan de trabajo para garantizar su cumplimiento. (Art. 21 decreto 1860 de 1994).
El artículo 23 del decreto 1860 de 1994 establece las funciones del consejo directivo de los establecimientos educativos.
Consejo académico
El consejo académico está integrado por el rector quien lo preside, los directivos docentes y un docente por cada área definida en el plan de estudios y será elegido al inicio de cada año lectivo de acuerdo a las normas vigentes. Se reunirá ordinariamente y contará con el aporte activo de todos sus miembros. Allí se tomarán decisiones sobre los procesos pedagógicos y se hará seguimiento sistemático al plan de trabajo
para asegurar su cumplimiento. Las funciones del consejo académico están definidas en el artículo 24 del decreto 1860 de 1994.
Comisión de evaluación y promoción
El artículo 11 del decreto 1290 del 16 de abril del 2009 estipula la creación de comisiones u otras instancias para el seguimiento de los procesos de evaluación y promoción de los estudiantes si la institución educativa lo considera pertinente. En nuestra institución educativa se han creado las comisiones de evaluación con el fin de analizar los casos persistentes de superación o insuficiencia en la consecución de los logros con el fin de prescribir las actividades pedagógicas complementarias y necesarias para superar las deficiencias y las comisiones de promoción escolar definirán la promoción de los estudiantes que al finalizar los respectivos grados presenten deficiencia en la obtención de los logros obtenidos en las diferentes asignaturas del currículo institucional. Las comisiones también podrán decidir la promoción anticipada de los estudiantes que demuestren persistentemente la superación de los logros previstos para un determinado grado.
La comisión de evaluación y promoción se reunirá de acuerdo con los requerimientos del momento,
evaluará los resultados de sus acciones y decisiones y los utilizará para fortalecer su trabajo.
Comité de convivencia escolar
La ley 1620 de 2013 regulada por el decreto 1965 del 2013 establece la conformación y funciones de los comités de convivencia escolar cuyas funciones son las de liderar en los centros educativos las acciones y procesos de formación para el ejercicio de la ciudadanía, la convivencia y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos.
El comité de convivencia será elegido al inicio del año lectivo de acuerdo a la normatividad vigente y se reunirá de manera periódica y contará con el aporte activo de todos sus miembros. Además, evaluará los resultados de sus acciones y decisiones y los utilizará para fortalecer sus funciones.
Consejo de estudiantes
El artículo 29 del decreto 1860 del 3 de agosto de 1994 establece la conformación y las funciones de los consejos de estudiantes. De acuerdo a la norma establecida al inicio del año lectivo se elegirán entre todos los estudiantes y mediante votación popular los miembros del consejo de estudiantes de cada uno de los grados que se ofrecen en la institución educativa. Los estudiantes del nivel de preescolar y de los tres primeros grados del ciclo de primaria elegirán un vocero único entre los estudiantes que cursan el tercero grado. El consejo estudiantil se reunirá periódicamente y contará con el aporte activo de todos sus miembros. Además, evaluará los resultados de sus acciones y decisiones y los utilizará para fortalecer su trabajo.
Personero estudiantil
El Personero de los estudiantes será un estudiante que curse undécimo grado y será elegido al inicio del año lectivo mediante votación popular entre todos los estudiantes que se encuentran matriculados en el plantel educativo (Artículo 28 decreto 1860 de 1994). Las funciones del personero estudiantil están contempladas en el artículo 28 del decreto 1860 de 1994. Le corresponde al gobierno escolar evaluar el impacto de la labor del personero de los estudiantes y a partir de ésta se buscará mejorar los procesos de elección y participación del estudiantado.
Asamblea de padres de familia
La Asamblea General de Padres de Familia está conformada por todos los padres de familia del establecimiento educativo, quienes son los responsables del ejercicio de sus derechos y deberes en relación con el proceso educativo de sus hijos. La asamblea de padres de familia se elegirá al inicio del año lectivo y los deberes y derechos de los padres de familia están contemplados en los artículos 2 y 3 del decreto 1286 del 27 de abril de 2005. La asamblea de padres de familia se reunirá como mínimo dos veces por año y debe ser convocada por el rector de la institución educativa, esta asamblea contará con la participación activa de todos sus miembros; Además, le corresponde a la asamblea de padres de familia evaluar los resultados de sus acciones y decisiones y los utilizará para fortalecer su trabajo.
Consejo de padres de familia
El consejo de padres de familia es un órgano de participación de los padres de familia del establecimiento educativo destinado a asegurar su continua participación en el proceso educativo y a elevar los resultados de calidad del servicio. Estará integrado por mínimo un (1) y máximo tres (3) padres de familia por cada uno de los grados que ofrezca el establecimiento educativo, de conformidad con lo que establezca el proyecto educativo institucional - PEI. Durante el transcurso del primer mes del año escolar contado desde la fecha de iniciación de las actividades académicas, el rector o director del establecimiento educativo convocará a los padres de familia para que elijan a sus representantes en el consejo de padres de familia (Art.5, 6 y 7 del decreto 1286 del 27 de abril de 2005). El consejo de padres de familia se reunirá periódicamente y contará con la participación activa de todos sus miembros. Además, evaluará los resultados de sus acciones y decisiones y los utilizará para fortalecer su trabajo.